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Yo iría a la cárcel

Me es imposible admitir que una persona que precisa para sobrevivir una transfusión muera o se la deje morir por convicciones religiosas. Y sin embargo el documento de voluntades anticipadas realizado ante testigos o notario y registrado oficialmente debe ser aceptado por los profesionales sanitarios encargados de cuidar al paciente, pueda o no pueda expresar su voluntad, incluso cuando sus familiares más cercanos deseen anularlo.

31 7DM885 OPINIONEsto ha corroborado su señoría en un juzgado de una pequeña ciudad donde yace una joven en coma inducido, porque, incluso contra la opinión de sus padres, ha rechazado una transfusión. Dice que sus creencias deben ser respetadas, porque para ellos recibir sangre es una «violación del alma». Pero los expertos, tanto de bioética como juristas, discrepan a este respecto, y mientras unos se inclinan por dar prioridad a la vida, otros anteponen el respeto a la voluntad y autonomía del paciente.

Puede que la cuestión se matice en el caso de si se trata de una situación vital urgente o sólo programada, pudiendo ésta solucionarse con una posible cirugía o terapia sin sangre. Seguro que también es determinante valorar si quien rechaza la salvación es autónomo de verdad o si es presionado por sus compañeros de fe. Pero en general la discusión está servida, tanto que hasta los más avezados discursos discrepan, recomendando unos que «[...] el facultativo debe respetar el principio de autonomía y no realizar la transfusión» y otros que «si es el caso de una urgencia vital debe prevalecer el derecho a la vida, por lo que la transfusión de sangre sería legítima» ¿Legítima? Sería legítima pero ilegal, ya que la sentencia de su señoría es que «se debe respetar su autonomía y el deseo de no ser transfundido» ¡Pues para mí no vale! Para mí no hay discusión, señoría. Puede que esté equivocado, pero considero el derecho a la vida prioritario porque, sin ella, no cabe el ejercicio de cualquier otro derecho fundamental.

Clínicamente podemos poner matices y tener en cuenta la edad y el tipo de patología que presenta el afectado, maquillando así la inhibición al valorar un posible o escaso beneficio de nuestra decisión (por ejemplo, atender con transfusiones a un anciano objetor sujeto a una enfermedad grave o terminal). Pero, ¿y ante una grave hemorragia aguda por un accidente en un paciente joven y sano? Pues perdone su señoría, pero la lex artis, mi lex artis, la que juré al lado de Hipócrates, me obligaría a desobedecerlo y a realizar la transfusión aunque la familia del paciente adujera que tenía un testamento vital en activo. Usted, señoría, lo tiene muy claro, «se debe respetar la voluntad del paciente», y además me confirma que, si ejercen reclamación legal o que si contradigo su sentencia, mi rebeldía podría llevarme a prisión. ¡Bueno! Alegue usted objeción de conciencia y apártese del caso (me aconseja), y podría hacerlo puesto que tan legítima es la creencia de la testigo como la del profesional; pero esto sería escurrir el bulto y ¿cree usted que podría dormir con tranquilidad los años venideros? En mi caso prefiero soportar el peso de la justicia. ¡Proceda su señoría! ¡Proceda!

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Médico de Familia

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