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Los documentos de voluntades anticipadas y su utilidad clínica

Acude a nuestra consulta un paciente y nos refiere que quiere dejar por escrito que, en caso de enfermedad terminal, no le apliquen tratamientos innecesarios que le hagan sufrir más o prolonguen de manera innecesaria su vida. Acaba de tener un familiar en esa situación, fallecido recientemente, y no quiere que a él le ocurra lo mismo. Nos dice que le gustaría que constase en su historia clínica y que pudiera saberlo el médico que en su día pudiera tratarlo.

Es muy habitual que tras pasar por una experiencia cercana, muchas personas que han visto sufrir innecesariamente a algún enfermo terminal acudan a nuestra consulta para ver cómo pueden dejar por escrito que a ellas no les sometan a tratamientos inútiles que no hagan más que alargar las agonías. En primer lugar, hay que tranquilizarlas. Hoy en día, en la mayoría de los casos, el mal denominado «encarnizamiento terapéutico», o sobreesfuerzo terapéutico, ya no se realiza. Existen técnicas de sedación y tratamientos paliativos que evitan estas situaciones. En segundo lugar, hay que informar al paciente que existe el denominado Documento de Instrucciones Previas, en el que puede dejar constancia de las actuaciones médicas que quiere que se realicen o no, en un momento en el que no pueda manifestar personalmente su voluntad.

Este derecho se recoge en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, comúnmente denominada de Autonomía del Paciente, concretamente en su artículo 11, e incluye la posibilidad de designar un representante que sirva como interlocutor con el equipo sanitario llegado el caso. Siempre teniendo en cuenta que el representante sólo debe tratar de que se cumpla la voluntad del otorgante del documento e interpretarlo, en caso de duda, según los valores y creencias del mismo. Para llevarlo a cabo, se ha regulado este derecho en todas las comunidades autónomas, aunque con denominaciones diferentes (voluntades previas, voluntades anticipadas, instrucciones previas, etc.), que han creado sus propios registros y, además, envían los datos al Registro Nacional dependiente del Ministerio de Sanidad. La idea final es que el equipo sanitario pueda consultar esas instrucciones desde cualquier punto de España en que se encuentre la persona firmante del documento cuando esté en situación previsiblemente terminal e irreversible, pues estas instrucciones no están contempladas para estados temporales y pasajeros que puedan ser recuperables.

Reflexiones finales

  • La posibilidad de dejar plasmadas las instrucciones previas no ha tenido una aceptación demasiado entusiasta en nuestro país por varias causas: imposibilidad de saber la situación futura real en la que tendría que aplicarse, falta de conocimiento de este derecho por parte de la población e incluso de muchos profesionales sanitarios, dificultad de acceso al Registro estatal desde los centros sanitarios, etc.
  • La información por parte del médico de atención primaria de la existencia de este derecho es fundamental para su conocimiento por parte de nuestros pacientes y de toda la población.
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Coordinador del Grupo de Trabajo de Bioética de SEMERGEN

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