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La SEMG analiza la prescripción de ejercicio físico en afectados de COVID persistente

Los programas de actividad física para afectados por COVID persistente, sin complicaciones graves ni limitaciones, “deberían incluir ejercicios aeróbicos y también de fuerza y de flexibilidad, para mantener y mejorar la condición cardiorrespiratoria, la muscular, la movilidad e, indirectamente, la composición corporal”. Así lo trasladó en León Raquel Blasco Redondo en la VI Jornada de la Sociedad Castellano Leonesa de Médicos Generales y de Familia (SEMG CyL).

Raquel Blasco es uno de los expertos colaboradores de la Guía clínica para la atención al paciente LONG COVID/COVID persistente, documento que en estos momentos está en proceso de actualización por parte de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) y las 56 sociedades y asociaciones de pacientes que han participado en su elaboración.

La especialista en Medicina Interna y responsable de la Unidad de Valoración Médica del Centro Regional de Medicina Deportiva de la Junta de Castilla y León (CEREMEDE) cree que la COVID persistente “presenta los desafíos propios de una patología emergente, pero cumple criterios de patología crónica de afectación multisistémica”, por ello es necesario adaptar las bases fisiológicas de la prescripción de ejercicio físico en esta patología.

Entre los más de 200 signos y síntomas clínicos que afectan a los pacientes con COVID-19 de larga duración (en inglés Long COVID), los más comunes son la fatiga muscular, la fatiga central y la dificultad respiratoria. Por otro lado, la disnea y la fatiga muscular periférica presentan una etiopatogenia común, la disfunción musculoesquelética, estando en ella establecida, con fuerte evidencia científica, las bases fisiológicas de prescripción de ejercicio físico, según la doctora Blasco.

En este sentido, la prescripción de ejercicio físico, al igual que la prescripción de medicamentos, “es una práctica estructurada en la que recomendamos, de forma sistemática e individualizada (es decir, en función de las capacidades y gustos del paciente), una dosis de ejercicio con objeto de obtener un beneficio para su salud” en palabras de Blasco. “De la misma forma que en la receta farmacológica, para la prescripción de ejercicio físico se han de recoger una serie de determinantes básicos en la receta”. Por un lado, la frecuencia (número de sesiones de ejercicio/semanales); la intensidad (carácter del esfuerzo necesario para llevar a cabo la actividad prescrita); el tiempo (duración de la sesión de ejercicio físico o de las unidades de ejercicio o de los intervalos que la constituyan); y, por último, el tipo o modalidad de ejercicio físico prescrito (correr, nadar, bicicleta, etc.).

“Estos determinantes varían en función de la condición física previa del sujeto, de las patologías concurrentes, de las condiciones personales del enfermo y de su entorno, su disponibilidad, sus gustos y sus apetencias”, según recordó la doctora Blasco.

Tal y como señaló la representante del CEREMEDE durante la jornada de la SEMG, la dosis de ejercicio prescrita debe ser, al menos, la mínima capaz de producir las adaptaciones fisiológicas que permitan mejorar las aptitudes cardiovasculares, de fuerza, de flexibilidad, equilibrio, y si es posible, de composición corporal, de forma suficiente como para mejorar de forma global la salud del individuo.

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  • Modificado por última vez en 17 Mar 2022, 07: 30

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