La Ponencia señala que éstas pruebas tienen, además, un rendimiento menor que las técnicas que se realizan en los laboratorios con sangre obtenida por venopunción. En consecuencia, la Ponencia acordó que en la Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 no se incluyeran como prueba válida para el diagnóstico de esta infección, indicando que las autoridades de Salud Pública no valorarán ni tendrán en cuenta ningún resultado obtenido mediante estas pruebas.
En consecuencia, se ha acordado recomendar a los/las profesionales de los servicios de salud (médicos y odontólogos) la no prescripción de las pruebas de autodiagnóstico del COVID-19 y llevar a cabo cuantas acciones de comunicación y concienciación resulten precisas para informar claramente a la ciudadanía de la naturaleza y las limitaciones de las citadas pruebas y de los riesgos para la salud de una incorrecta interpretación de sus resultados.
Información diaria de la vacunación frente al COVID-19
Asimismo, se informó de una nueva Resolución de la Dirección General de Salud Pública en la que se establece que las CCAA deberán remitir diariamente al Ministerio los datos de la vacunación llevada a cabo en todos los puntos de su territorio.
En la Resolución se incluye la ficha con los datos que se deberán rellenar, como son la fecha de nacimiento, el lugar de residencia, el tipo de vacuna, fabricante y lote, así como el motivo de vacunación.
El procesamiento estadístico de estos datos y su representación geográfica se considera un elemento de gran utilidad en el seguimiento de la pandemia y en la toma de decisiones para su afrontamiento por las administraciones sanitarias. Además, el tratamiento de los mismos permitirá a emisión de certificados a solicitud del interesado, garantizándose siempre las medidas de seguridad en materia de protección de datos.
Fiestas navideñas
A la vista de la evolución epidemiológica, el Consejo Interterritorial también acordó determinar que las CCAA y ciudades autónomas puedan aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020, por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas.