Esta medida, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), responde a la petición expresada por el CGCOM el pasado día 5 de mayo, en la que solicitaba por carta a los ministros de Sanidad y Trabajo el reconocimiento para los profesionales de la medicina de la calificación de “enfermedad profesional”, para aquellos que hubieran sufrido contagio por COVID19, al objeto de que reciban una mayor protección en sus prestaciones de todo tipo.
La petición contaba con el respaldo de un informe de los servicios jurídicos del CGCOM, y el aval de la Asamblea del Consejo General de Colegios de Médicos de España, en su reunión llevada a cabo el pasado 1 de mayo. Una solicitud en línea con la de otras instituciones como la Organización Mundial de la Salud, sobre la necesidad de que los profesionales sanitarios contagiados deban tener derecho a beneficios por lesiones laborales como enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios sanitarios.
Esta acreditación como accidente de trabajo se"hará a todos los efectos y por parte de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Para ello, debe emitirse el correspondiente parte de accidente de trabajo y que así se acredite por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.
En el caso de fallecimientos, a efectos de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran generarse, se considerará también que la causa de muerte es accidente de trabajo, "siempre que se produzca dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad".
Hasta ahora, este tipo de contingencias se consideraban de carácter común asimiladas a accidente de trabajo solo en la prestación económica por incapacidad temporal, y ahora vienen a considerarse contingencia profesional derivada de accidente de trabajo para todas las prestaciones. Esto supone una mayor cobertura para los casos en que dicha enfermedad cause incapacidad permanente o el fallecimiento para estos trabajadores.