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Posicionamiento del Grupo de Ética de CAMFiC sobre la proposición de ley para la regulación de la eutanasia

Reproducimos a continuación de forma íntegra el posicionamiento del Grupo de Ética de CAMFiC.

El 9 de mayo de 2018 el pleno del Congreso aprobó tomar en consideración una propuesta de ley para reformar el Código Penal para la regulación de la eutanasia.

El grupo de ética de la CAMFiC, a instancias de la Junta directiva de la Sociedad, ha elaborado este documento de posicionamiento sobre el derecho a las personas a decidir sobre su final.

El documento no entra en cuestiones que representan otros debates vinculados con el tema como son:

  • ¿Cuáles deben ser los actores que participen y colaboren en un suicidio asistido o eutanasia?
  • ¿Debe considerarse una actividad profesional?
  • Si es así, ¿cómo se regula el derecho de objeción?
  • ¿Son necesarios cambios en el Código Deontológico?1

La posición del grupo
El grupo lo forman personas de pensamientos y sensibilidades diferentes que hace que en algún tema no haya una posición única y así lo asumimos y explicitemos.

Sin embargo, hay que decir que dentro del grupo es casi unánime la posición favorable a incluir en el ordenamiento jurídico la posibilidad de que las personas puedan terminar voluntariamente con su vida (una fórmula puede ser, como en otros países, la despenalización o bien la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido). Esta posición mayoritaria basa su razonamiento ético en el derecho de las personas a disponer de su vida de forma autónoma.

  • Las personas tienen el derecho a ser atendidas, respetando sus convicciones y sus valores.
  • Las personas tienen derecho a una vida digna, que es un concepto totalmente subjetivo y personal y que puede ser independiente de su estado de salud.
  • Las personas tienen el derecho a la autonomía y, por tanto, a decidir, incluso sobre su vida, incluyendo la decisión de finalizarla voluntariamente.
  • Y este derecho lo tienen tanto para mantenerla (no pueden ser "eutanasiados", sin su petición explícita) como para perderla.

Existe, sin embargo, una posición muy minoritaria dentro del grupo que considera que los razonamientos a favor son moralmente inaceptables. Esta posición basa su razonamiento ético en el valor de la vida, como bien superior a la autonomía, del que cada persona no puede disponer libremente.

Está claro que ambas posturas son irreconciliables y, en una sociedad plural que, además, parece que mayoritariamente está a favor de la despenalización/legalización de la eutanasia y el suicidio asistido, es más que probable que se llegue a la solución de despenalizar / legalizar estas actuaciones en beneficio (y sin prejuicio para la postura contraria) de aquellos que las consideran prácticas moralmente correctas.

Es necesario que la sociedad sea respetuosa (desde el punto de vista legal) con las dos posturas: permita a quien quiera ejercer su derecho a finalizar la vida y respete la decisión de los que creen que esta decisión no les corresponde como individuos.

En todo caso, la despenalización / legalización se debe hacer con una serie de garantías y elementos éticos:

  1. Respecto a la voluntad de la persona sobre las circunstancias en las que quiere finalizar la vida (la persona siempre debe ser competente en el momento de explicitarlo y se puede concretar a través de su representante si pierde la competencia).
  2. Por lo tanto, siempre un consentimiento informado, y reiterado, con todas las garantías para asegurar la comprensión de la dimensión de la decisión.
  3. Asegurar que las personas que toman la decisión de terminar con su vida no lo hacen por falta de recursos para garantizarles el cuidado y el confort dentro de sus limitaciones.
  4. Asegurar la misma calidad de atención sanitaria para las personas, independientemente de la voluntad que manifiesten.
  5. Actitud de neutralidad de los profesionales sanitarios ante esta situación. Ayudarán, en cualquier caso, a tomar la decisión de forma autónoma (facilitando la información necesaria) y aplicarla de la mejor manera en beneficio del bienestar del paciente.
  6. En caso de que la persona decida optar por finalizar voluntariamente con su vida, además de asegurar que lo hace (o lo hizo) en plena competencia, consciente, informada y de forma libre, es necesario facilitar un tiempo razonable de reflexión que permita reiterar la decisión (o cambiarla).
  7. Hay que garantizar el derecho del paciente a la atención profesional adecuada y el no abandono en ningún caso.

En una sociedad compasiva, cuidadosa con las personas vulnerables, el deseo de acabar con la propia existencia debe ser interpretado como la última salida ante un sufrimiento personal inmenso e irreversible.

Ante el sufrimiento sólo cabe la compasión, ¿qué podemos hacer para revertirlo?
La pregunta no sólo va dirigida a los profesionales sanitarios, el miedo a la vejez, a la degradación física, a la soledad, a la precariedad económica no son preguntas para médicos, enfermeros o psicólogos, sino para la sociedad en su conjunto. Como miembros de una comunidad, ¿qué podemos hacer para paliarlos?
Actuar sobre los condicionantes sobrepasa la responsabilidad del médico y concierne a la sociedad en su conjunto.

Con independencia de la orientación que los legisladores quieran dar el reconocimiento del derecho a la autonomía del paciente en situación terminal o de grave discapacidad, es imprescindible asegurar una correcta atención a las personas que están llegando al final de su vida: una atención integral paliativa de calidad y digna, desde una perspectiva de recursos materiales, humanos y asegurando la equidad en el acceso. Esta correcta atención debe darse, en cualquier caso, es recomendable que sea cercana (liderada por el EAP) y está desvinculada del debate sobre la regulación legal de la eutanasia y el suicidio asistido.

Barcelona, 23 de octubre de 2018.
Grupo de ética de la CAMFiC.


1. Recopilación de definiciones de conceptos relacionados con la muerte:

Eutanasia
Acciones realizadas por otras personas, a petición expresa y reiterada de un paciente que padece un sufrimiento físico o psíquico como consecuencia de una enfermedad incurable y que él vive como inaceptable, indigna y como un mal, a fin de causarle la muerte de manera rápida, eficaz e indolora.
Suicidio asistido o auxilio al suicidio

Se la acción de una persona que padece una enfermedad irreversible para acabar con su vida y que cuenta con la ayuda de otra persona que le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo. Cuando la persona que ayuda es el médico, hablamos de suicidio médicamente asistido. Conducta o actuación mediante la cual la persona misma pone fin a su vida con la ayuda de otra, que coopera con actuaciones que no son propiamente la acción directa de causarle la muerte.

Limitación del esfuerzo terapéutico
Actualmente se habla más de adecuación del esfuerzo terapéutico. Es el abandono o no inicio de tratamientos que tengan por finalidad prolongar la vida.

Obstinación terapéutica
Utilización de tratamientos que no tienen más sentido que la prolongación de la vida biológica del paciente.

Sedación en la agonía (o terminal)
Consiste en la disminución deliberada de la conciencia del paciente con administración de fármacos que producen sedación profunda, con el objetivo de evitar un sufrimiento insostenible, provocado por síntomas refractarios a otros tratamientos.

La sedación es un recurso terapéutico más y, por tanto, éticamente neutro. Lo que hace que sea aceptable o reprobable es el fin que busca y las circunstancias en que se aplica.

La buena práctica implica conocer las indicaciones: sufrimiento refractario en momentos cercanos a la muerte. Hay que conocer los tipos y dosis de fármacos a usar y ajustar las dosis.

Voluntades anticipadas
Son la expresión de los deseos, prioridades o decisiones de una persona formulados de forma anticipada en previsión de que llegue un momento que, la situación de incapacidad en que se encuentre no le permita manifestarlos.

Despenalizar
Dar a una determinada conducta, hasta este momento castigada por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley bajo determinados condicionantes y requisitos que, si se incumplen, el acto en cuestión será igualmente castigado.

Legalizar
Dar a una determinada conducta, hasta este momento castigada por el Código Penal, la categoría de acto permitido por la ley, quedando ya fuera de la norma sancionadora a todos los efectos, sin condicionantes ni requisitos. La legalización implica el reconocimiento de un derecho exigible por parte del ciudadano ante los tribunales, y corresponde a una conducta normalizada socialmente.

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  • Modificado por última vez en 25 Oct 2018, 10: 00
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