El Gobierno ha aprobado el nuevo real decreto que regulará la actividad sanitaria de los servicios de prevención de riesgos laborales. La nueva norma es una propuesta de los ministerios de Sanidad y de Trabajo que se enmarca en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, y tiene dos objetivos: mejorar la calidad de la actividad sanitaria realizada por los servicios de prevención de riesgos laborales y homogeneizar las acciones de vigilancia de la salud de los trabajadores en toda España.
El decreto establece unos requisitos mínimos que deberán cumplir los servicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales para poder ser autorizados, y pretende corregir prácticas inadecuadas como la realización de exámenes de salud no relacionados con el riesgo laboral. Además, el texto incluye el desarrollo de programas de formación, información e investigación en el ámbito salud laboral. La norma también refuerza la figura del médico especialista en medicina del trabajo y recoge que el servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales deberá contar con un especialista en medicina del trabajo como director técnico. Asimismo, se precisa la cualificación y número de profesionales sanitarios requeridos para el ejercicio de la actividad sanitaria en función de los trabajadores tutelados, por lo que establece que hasta 2.000 trabajadores se exigirá una Unidad Básica compuesta por un médico del trabajo o de empresa y un enfermero de empresa o del trabajo. Para fijar este criterio, aplicable en todas las Comunidades Autónomas, se han tenido en cuenta las tasas del resto de las especialidades médicas que intervienen en el SNS.
En cuanto al equipamiento, el decreto señala que los servicios sanitarios deberán disponer de espacios adecuados para la recepción de los usuarios, una zona de atención, los apoyos generales del servicio y una zona de personal para garantizar la intimidad en un área específica separada del resto del servicio de prevención. La vigilancia de la salud de los trabajadores se realizará en función de los riesgos derivados del trabajo de la empresa. También se podrán establecer acuerdos de colaboración entre servicios de prevención ajenos y la subcontratación en el caso de los servicios de prevención propios, pero se señala que no se podrá encomendar la elaboración del programa específico de vigilancia de la salud ni la vigilancia de la salud colectiva.
El decreto establece el seguimiento, control y calidad de sus actuaciones por parte de las autoridades sanitarias. En este sentido, el texto prevé que el Ministerio de Sanidad deberá elaborar, en coordinación con las Comunidades Autónomas, una guía básica y general de orientación de las actividades de vigilancia de la salud para la prevención de riesgos laborales que incluirá criterios de buena práctica profesional y calidad de la actividad sanitaria en prevención de riesgos laborales.