El TSJC anuló en 2009 la totalidad del decreto del Gobierno autonómico, aprobado en enero de 2007 por la Generalitat, que regula esta práctica, por considerarlo disconforme con el ordenamiento jurídico al reconocer el ejercicio de actividades sanitarias a profesionales no sanitarios en establecimientos no sanitarios.
El decreto, que pretendía regular el ejercicio de la osteopatía, quiromasaje, terapia manual, naturopatía, la kinesiología, la acupuntura y la reflexología podal, entre otras, fue recurrido por el Ministerio de Sanidad, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE), la Asociación Española de Fisioterapeutas y el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Cataluña, entre otras organizaciones.
La Federación de Asociaciones de Profesionales de Terapias Naturales de Cataluña presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra dicha sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el Alto Tribunal ha rechazado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña alegaba en su sentencia que la legislación básica estatal prevé «que las actividades sanitarias sólo puedan ser ejercitadas por los profesionales sanitarios y en los establecimientos sanitarios reconocidos». De acuerdo con esta sentencia, la normativa autonómica no puede encomendar actuaciones sanitarias a profesionales no sanitarios, argumentos que ratifica el Tribunal Supremo en su sentencia.
En este sentido, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España (CGCFE) considera que el marco jurídico de las profesiones sanitarias es «competencia estatal» y muestra su satisfacción porque la justicia respalda el hecho de que no es necesario regular «terapias naturales», que ya se encuentran reguladas en el ordenamiento jurídico vigente a través de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias e incluidas en las competencias de los planes de estudios del fisioterapeuta y que por lo tanto son materias propias de la Fisioterapia, como quiropraxia, osteopatía, terapia manual, etc.