La nueva regulación permite a un paciente no residente en Puerto Rico obtener y consumir cannabis medicinal si cumple con ciertas condiciones, como una tarjeta válida de consumo de un estado; además de una carta de su médico que certifique la condición médica del paciente, y que autorice el cannabis medicinal en el caso de provenir de Estados Unidos. Si el paciente no procede de Estados Unidos debe presentar evidencia de su historial médico que demuestre que sufre de alguna enfermedad para ser tratada con cannabis y obtener la recomendación de un médico de Puerto Rico.
La lista de enfermedades o síntomas que se pueden tratar con marihuana medicinal es extensa. Incluye el cáncer, Parkinson, alzhéimer, VIH, esclerosis, enfermedad de Crohn, fibromialgia, artritis, ansiedad, epilepsia, anorexia, migrañas, lesiones en el cordón espinal, la hepatitis C y otras condiciones con síntomas como caquexia, dolor crónico, náuseas severas y espasmos musculares persistentes. Eso sí, solo se permitirá el uso del cannabis producido en forma de pastillas, gotas orales, inhaladores, tópicos, ungüentos, cremas y vaporización.