El Colegio de Barcelona se posiciona sobre los límites del secreto profesional

El accidente del avión de la compañía Germanwings, ocurrido el 24 de marzo de 2015, en el que un copiloto enfermo estrelló voluntariamente el aparato en los Alpes franceses y provocó la muerte de 150 personas, causó un gran impacto social y una fuerte repercusión mediática. Por este motivo, el Colegio encargó a un grupo de expertos la elaboración de un documento de posición con el objetivo de que se convirtiera en un elemento de reflexión en torno al dilema entre seguridad y privacidad en el ámbito del ejercicio profesional.

El Colegio de Médicos de Barcelona (COMB) presentó el pasado 14 de abril el documento de posición El secreto profesional médico y la protección a terceros. En el acto informativo han participado Jaume Padrós, presidente del COMB, y Josep Terés, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio y coordinador del equipo de expertos redactores del documento.

El documento que se ha dado a conocer formula una serie de recomendaciones dirigidas a los ámbitos profesional, social, político y legislativo para situar los límites del secreto profesional cuando se pone en riesgo la seguridad de terceros. Estas son las principales propuestas:

  • Promover el desarrollo de programas de control para garantizar la buena práctica en determinadas profesiones de gran impacto social (como por ejemplo jueces, pilotos, militares, docentes, etc.), el ejercicio de las cuáles puede incidir en derechos e intereses fundamentales de terceros si no se llevan a cabo en condiciones de salud óptimas. Sería deseable que iniciativas como el Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME), que tiene la doble finalidad de control y preservación de la práctica médica y de ayudar a la rehabilitación y a la reinserción laboral del médico enfermo, se reprodujeran en otras profesiones no sanitarias.
  • Considerar una eventual regulación específica del secreto profesional a nivel europeo, dadas las diferencias evidentes de marcos legales entre los diferentes estados de la UE. Hay que tener presente que en países como el nuestro, en el que la colegiación es obligatoria, los límites del secreto profesional recogidos en el Código de Deontología (norma 32 del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña), que es de obligado cumplimiento para los médicos. Por otra parte, las legislaciones española y catalana también regulan la obligación de secreto profesional en diferentes normas y leyes sectoriales.
  • Establecer un marco normativo que facilite canales de comunicación estables entre la medicina asistencial (tanto pública como privada) y la medicina de empresa. Un primer paso sería promover una modificación de la normativa actual para facilitar al médico asistencial la comunicación automática (haciendo uso de las TIC) a la empresa de la situación de baja y/o alta del trabajador a través de la Seguridad Social. La indicación de una baja laboral no implica revelar el diagnóstico y, por tanto, este procedimiento no implicaría la vulneración del deber de secreto por parte del médico, mientras que aportaría ventajas desde el punto de vista organizativo y de garantía de la seguridad.
  • En el caso de pacientes con trastornos mentales, valorar la incorporación al documento de consentimiento informado de una explicación sobre cuáles son los límites de la confidencialidad, para que el paciente esté informado desde el inicio de la relación. Esta medida preventiva del conflicto, ante la posible necesidad de romper el secreto, tendría el objetivo de preservar la confianza necesaria en la relación médico-paciente para garantizar la eficacia del tratamiento y de no favorecer la estigmatización de estos enfermos.

El Colegio de Médicos orientará y apoyará en términos legales y deontológicos y, si fuera el caso, dará amparo corporativo a todo médico que tenga la duda de romper el secreto profesional para proteger al mismo paciente o terceras personas.

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  • Modificado por última vez en 15 Abr 2016, 08: 56

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