La Orden amplía las 14 intervenciones con tiempo de espera máximo garantizado hasta ahora a un total de 27. La nueva Orden actualiza la relación de procedimientos garantizados en función de criterios de relevancia clínica y se ha trabajado basándose en criterios y recomendaciones de los Colegios de Médicos y de las sociedades científicas.
Tiempo de espera máximo garantizado
Las 27 intervenciones quirúrgicas tendrán a partir de ahora los siguientes plazos máximos de acceso, a partir de la indicación clínica de la intervención:
-Tiempo de espera máximo garantizado en 45 días: 22 procedimientos oncológicos (salvo los relativos a la próstata y vejiga urinaria no infiltrante que será de 60 días).
-Tiempo de espera máximo garantizado a 3 meses: cirugía cardiaca valvular y cirugía cardiaca coronaria.
-Tiempo de espera máximo garantizado a 6 meses: cataratas, prótesis de cadera y prótesis de rodilla.
Los pacientes que a la fecha de entrada en vigor de esta Orden estén en lista de espera para una operación con tiempo de espera garantizado según la redacción anterior del Decreto, continuarán disfrutando de las garantías establecidas anteriormente mientras continúen en lista de espera.
Plazos de referencia
La Orden establece por primera vez plazos de referencia para el acceso al resto de prestaciones sanitarias:
-Intervenciones quirúrgicas: 90 días (prioridad preferente), 180 días (prioridad media) y 365 días (prioridad baja). Estos plazos de referencia no se aplican a las intervenciones quirúrgicas que ya tienen garantizado un plazo máximo de acceso.
-Pruebas diagnósticas: 30 días (prioridad preferente) y 90 días (prioridad ordinaria).
-Consultas de atención especializada: 30 días (prioridad preferente) y 90 días (prioridad ordinaria).
-Consulta programada de atención primaria: 48 horas