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Aprobado el Real Decreto que regula el Registro de Profesionales Sanitarios

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Real Decreto que regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. El objetivo es que la creación de este Registro mejore la calidad y la seguridad de la atención al paciente y que facilite una mayor información pública accesible a través de medios telemáticos. Su puesta en funcionamiento está prevista a lo largo de 2015.

El Real Decreto que desarrolla este Registro tiene previsto incorporar cerca de un millón de profesionales sanitarios con la siguiente distribución estimada.

  • Médicos: 207.000
  • Farmacéuticos: 59.000
  • Dentistas: 29.000
  • Veterinarios: 27.000
  • Enfermeros: 240.000
  • Fisioterapeutas: 37.000
  • Podólogos: 6.000
  • Ópticos: 15.000
  • Resto de Profesiones sanitarias tituladas: 100.000
  • Profesionales del área de la sanidad: 280.000

El Registro constará de 20 datos de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y se facilitará su consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:

-Número de incorporación al registro
-Nombre y apellidos
-DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE)
-Fecha de nacimiento
-Sexo
-Nacionalidad
-Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones
-Titulación
-Especialidad
-Diploma en Áreas de Capacitación Específica
-Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada
-Situación profesional
-Lugar de ejercicio
-Categoría profesional
-Función
-Desarrollo profesional
-Colegiación
-Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional
-Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional

De todos estos datos, tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.

La incorporación de un profesional al registro no es obligatoria ni necesaria para ejercer una profesión sanitaria. Los profesionales sanitarios podrán, en cualquier momento, acceder a sus datos y ejercer sus derechos de rectificación, cancelación y modificación.

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