1. La interrupción del embarazo es una realidad social en la que los poderes públicos han de poder dar una respuesta regulada que proporcione seguridad jurídica a las personas implicadas.
2. La interrupción del embarazo es un acto médico que debe llevarse a cabo en centros autorizados, con los medios necesarios y bajo la ejecución y supervisión de profesionales médicos, que acompañan a la mujer en una decisión que le corresponde a ella, sola o con su pareja, de acuerdo con su conciencia y sus valores personales, que sólo puede estar condicionada por su estado de salud, el del feto y los límites legales y éticos. Sería deseable, por tanto, la existencia de un marco regulador específico y claro, no impositivo sobre las conciencias y que respetara la intimidad de la decisión de la afectada.
3. Es deber de los médicos informar a la mujer embarazada sobre su salud y la del feto, las posibles complicaciones de cada caso y las expectativas posibles, de una manera eficaz, veraz y objetiva, y sin posicionamientos personales. Y, si se diera un problema de conciencia por parte del médico, éste deberá informar igualmente sobre las alternativas posibles, teniendo en cuenta que se debe respetar su derecho a objetar sobre la práctica de la intervención. Pero la decisión sólo recae sobre la mujer, no sobre el médico que le atiende, que no decide ni puede ser el único responsable de la decisión.
4. En condiciones óptimas, la interrupción del embarazo debe ser el último recurso y no debería consistir en una medida contraceptiva o de planificación familiar. Por tanto, hay que poner énfasis en el desarrollo de acciones formativas y educativas, especialmente sobre la población más joven, en el ámbito de la afectividad y la sexualidad, haciendo más esfuerzos en materia de educación sexual y facilitando el acceso a los métodos de contracepción disponibles de primer nivel. En este sentido, cabe destacar la labor los especialistas y, sobre todo, los médicos de familia y los pediatras.
5. El acceso a la interrupción del embarazo debe regularse con criterios de equidad no sólo económicos, sino también territoriales. Las legislaciones más restrictivas no han contribuido a reducir este problema, al contrario, lo hacen más complejo y contradictorio. Por un lado, porque llevan las mujeres afectadas con recursos a buscar soluciones en países con legislaciones más abiertas, y vierte las mujeres con pocos recursos a prácticas clandestinas que ponen en riesgo su salud y, eventualmente, su vida. Se hace necesaria, pues, una convergencia entre las legislaciones de países vecinos con realidades socioculturales afines a la nuestra.
6. No existe en el mundo ninguna ley que regule la interrupción del embarazo que pueda considerarse ideal, pero es imprescindible que en un Estado de derecho esté regulada. Y es aquí donde es necesario que todos los representantes políticos sean especialmente receptores de las diferentes sensibilidades existentes en nuestra sociedad y definan un marco legal respetuoso con todas las creencias e ideologías, sin criminalizarlas y rehuyendo una estrategia política tacticista. Un marco legal, por tanto, poco intervencionista, ponderado y no impositivo, que sea riguroso y explícito con todos los supuestos que se puedan contemplar, para poder otorgar seguridad jurídica a las mujeres embarazadas, al feto y los profesionales sanitarios.
7. La regulación de 1985 de la interrupción del embarazo, vigente hasta el año 2010, evidenciar la falta de seguridad jurídica tanto respecto de las mujeres como de los profesionales sanitarios, con una interpretación interesada de los supuestos legales en muchos casos, que incluso ha provocado la intervención de los tribunales, con procedimientos aún pendientes de resolución. La no decisión de los legisladores de ese momento de abordar una "ley de plazos" va propiciar la inclusión de un supuesto, sin definir ningún plazo, que en la mayoría de casos supeditaba la interrupción del embarazo a una previa evaluación psiquiátrica, con la consiguiente medicalización de la decisión, devaluación del acto médico y menosprecio a la dignidad de las mujeres que querían abortar.
8. El anteproyecto dado a conocer parece querer garantizar una mayor protección del feto y dar una mayor seguridad jurídica a la mujer embarazada, pero no da suficiente respuesta a todas las situaciones de malformación fetal grave, aparte de psiquiatrizar la mujer embarazada que desea abortar, desplazándola en la decisión y no ayudándola a aliviar el malestar emocional.
9. Una ley que quiera dar una respuesta amplia y correcta a esta situación debería incluir no sólo los casos de violación y de riesgo objetivo para la vida de la embarazada, sino también todos los de malformación grave del feto. Y, sobre todo, evitar que la voluntad de la mujer esté mediatizada por una evaluación psiquiátrica que conlleva la inseguridad jurídica de los profesionales, situándolos de nuevo en el centro de una decisión que no les corresponde, banalizando así el acto médico.
10. Por tanto, y tratándose de un problema que afecta a los derechos de personas y exige respeto a la pluralidad de sensibilidades, reclamamos de nuestros legisladores un esfuerzo de consenso y para converger con el conjunto de los Estados de la Unión Europea para alcanzar una homogeneización de las legislaciones en materia de interrupción del embarazo, y evitar también así, entre otros objetivos, el vergonzoso espectáculo migratorio de mujeres embarazadas.