El Real Decreto se constituye en la pieza fundamental para dotar estructuralmente de ahorros al SNS, mediante dos instrumentos: por una parte, las agrupaciones homogéneas, que alinean mensualmente con el más barato los precios de las presentaciones de medicamentos con el mismo principio activo, dosis, vía de administración y tamaño de envase para las que resulta posible su intercambio en la dispensación, y por otra, una Orden anual de precios de referencia, que extiende la revisión de precios a todas las presentaciones del principio activo.
Como novedades, cabe destacar, en primer lugar, la aplicación del nuevo sistema a los medicamentos que lleven más de diez años autorizados siempre que exista, al menos, un medi-camento financiado distinto del original y sus licencias. Asimismo, destacan los criterios moderadores (el umbral de 1,60 euros y los precios ponderados) para evitar bajadas que puedan hacer inviable la comercialización de determinadas presentaciones, aunque estos criterios no se aplicarán cuando esa misma presentación se comercialice en otro Estado Miembro de la UE a un precio inferior, pasando éste a ser el nuevo precio industrial máximo de la presentación.
Asimismo, el Real Decreto regula el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del SNS como la base de datos que contiene la información de todos los medicamentos autorizados en España, recogiendo su fecha de comercialización efectiva, aspecto determinante para la co-rrecta aplicación de los precios de referencia. La información del Nomenclátor deberá contribuir a unificar los procedimientos de las diferentes comunidades autónomas en materia de prestación farmacéutica.