Conforme a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, y en tanto no se demuestre que el cigarrillo electrónico es un producto seguro, eficaz y de calidad aceptable, la orden contempla promover su equiparación, como referencia, a las condiciones de uso establecidas para los productos del tabaco.
Asimismo, recomienda al resto de las Administraciones Públicas de Euskadi que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, adopten medidas similares.
Según recuerda el apartado justificativo de la orden -que alude a los principios de prudencia, proporcionalidad y ejemplaridad-, aunque la promoción de este artículo lo presenta como un sustitutivo del tabaco o incluso como dispositivo que puede ayudar a abandonar el hábito de fumar, a día de hoy no se ha demostrado su eficacia en este sentido ni se ha podido determinar de modo concluyente su carácter inocuo, puesto que no hay evidencia científica sobre el impacto en la salud de las personas usuarias directas y de otras personas del entorno.
De hecho, para determinar la seguridad, la eficacia y los posibles efectos secundarios de este dispositivo es preciso contar con más estudios e investigaciones, sin ser del todo descartable que su uso en lugares públicos puede comprometer el proceso de normalización que se ha conseguido tras la regulación del tabaco por la normativa vigente.