Para estas sociedades científicas no se entiende que unas especialidades reguladas por ley no sean reconocidas en el ámbito laboral como categoría profesional, y por tanto, se valore con una puntuación superior otros requisitos. Según estas asociaciones «las especialidades en enfermería, ahora mismo, no son un requisito imprescindible en las convocatorias públicas de puestos de trabajo, y esto nos parece un agravio en los procesos de selección de trabajo, ya que las especialidades deberían suponer una puntuación superior a otros conocimientos como pueden ser tener un máster, o el nivel C del catalán.»
Desde hace diez años a través de la LOPS se regularon las especialidades en Ciencias de la Salud y se determinó la necesidad de regular las especialidades en enfermería. Desde entonces, las enfermeras en salud mental, salud laboral, pediatría y enfermería familiar y comunitaria realizan una especialización de dos años posterior a su titulación.