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El Gobierno catalán crea el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña

El Gobierno catalán ha aprobado esta semana un decreto para crear el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña (RPS) y ha establecido los requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de Cataluña. Este Registro de profesionales sanitarios de Cataluña se constituye como un sistema de información integrado sobre los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados.

El RPS busca convertirse en una herramienta indispensable para la planificación y organización de los recursos sanitarios y debe favorecer la toma de decisiones eficaces y eficientes en políticas de salud, al tiempo que facilite el diseño y la implementación de políticas orientadas al desarrollo profesional. El Registro también debe contribuir a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios de Cataluña, mediante la explotación estadística de los datos que se compartirán con los agentes sanitarios participantes.
La información sobre los profesionales se obtendrá de los datos que comuniquen la Administración sanitaria, los colegios y corporaciones profesionales, los centros sanitarios y las entidades de seguros que actúan en el ámbito de la salud en Cataluña. El medio de transmisión de los datos será por sincronización directa o envío telemático con el objetivo de ofrecer una fotografía precisa sobre la disponibilidad y situación de los profesionales sanitarios en Cataluña.
El Registro se adscribe a la Dirección General de Planificación e Investigación en Salud, si bien la gestión e implementación, en tanto que sistema de información, se harán a través de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

Registros públicos
Por otra parte, el Decreto establece la regulación de los requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios que deben tener las corporaciones profesionales, los centros sanitarios y las aseguradoras, y que están orientados a poner a disposición de la ciudadanía herramientas que faciliten el ejercicio de sus derechos como pacientes y, particularmente, información para la elección de médico y centro sanitario, mediante el acceso a los datos de los profesionales que tengan la consideración de públicos, y que son, de acuerdo con la Ley 44 / 2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la titulación, la especialidad, la categoría, la función y el lugar de ejercicio.
 

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  • Modificado por última vez en 29 Nov 2013, 11: 45

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